La reprogramación de los viajes mencionados deberá efectuarse en un plazo de DOCE (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación dispuestas como consecuencia de la pandemia por el coronavirus COVID-19.
Las agencias de viajes informarán fehacientemente a los suscriptores de los contratos de prestación de servicios turísticos celebrados en el marco de la Ley N° 25.599, al menos dos fechas e itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo máximo de 60 días corridos desde el levantamiento de las medidas restrictivas de circulación.
Las reprogramaciones de los servicios contratados respetarán la estacionalidad, calidad y valores convenidos, manteniendo su vigencia las cláusulas pactadas en los contratos originales.
Los turistas usuarios podrán: a) elegir alguna de las opciones informadas por las agencias de viajes dentro del plazo de 30 días corridos de recibida a razón de una única alternativa por contingente, o b) solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados.
Las agencias de viajes podrán retener hasta un 25 por ciento del precio de los viajes oportunamente abonados, y la devolución de lo pagado se hará hasta en dos cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse efectiva la primera de ellas a los 30 días corridos de notificada la solicitud de reintegro por el usuario.
Los agentes de viaje que incumplan con lo dispuesto en la presente medida serán pasibles de las sanciones de cancelación, suspensión de licencia y/o multa, conforme al procedimiento sumarial establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Agentes de Viaje Nº 18.829 y la ley 25.599, sus modificatorias y complementarias.