{"id":568,"date":"2025-05-30T13:37:16","date_gmt":"2025-05-30T13:37:16","guid":{"rendered":"https:\/\/infoturchubut.ar\/demopesca\/?p=38439"},"modified":"2025-05-30T13:37:16","modified_gmt":"2025-05-30T13:37:16","slug":"ratificar-el-acuerdo-de-alta-mar-violaria-la-soberania-argentina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoturchubut.ar\/demopesca\/ratificar-el-acuerdo-de-alta-mar-violaria-la-soberania-argentina\/","title":{"rendered":"Ratificar el acuerdo de alta mar violar\u00eda la soberan\u00eda argentina"},"content":{"rendered":"\n<p>En un art\u00edculo publicado en TN Sociedad (22\/5\/2025) por Agustina L\u00f3pez, titulado \u00abFrancia presiona a la Argentina para que ratifique un acuerdo que podr\u00eda poner fin a la pesca en la milla 200\u00bb se busca que la Argentina firme un Acuerdo absolutamente contrario a los intereses nacionales, bajo el argumento inconsistente de que este \u201cTratado de Altamar permitir\u00eda crear zonas de protecci\u00f3n en \u00e1reas en donde hoy las flotas chinas y taiwanesas depredan el ecosistema sin regulaci\u00f3n (pese) a que en junio de 2024, la entonces canciller Mondino firm\u00f3 en la ONU un acuerdo fundamental para proteger el mar argentino de las flotas extranjeras que lo depredan detr\u00e1s de la milla 200\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>No podemos dejar de se\u00f1alar, antes de demostrar que ratificar este Acuerdo ser\u00eda altamente perjudicial para la Argentina, que Francia \u2013quien se dice presiona a Argentina- est\u00e1 entre los m\u00e1s bajos productores pesqueros del mundo (37), mientras que la Argentina ocupa la posici\u00f3n 21 y, salvo Chile, ninguno de los que encabezan el ranking mundial de pesca ratificaron el Acuerdo; habi\u00e9ndolo hecho solo 16 pa\u00edses de escasa producci\u00f3n pesquera del total de 60 naciones necesarios para su entrada en vigor. \u00bfPor qu\u00e9 algunos fundamentalistas ambientalistas que responden a intereses extra\u00f1os (por ej. la Fundaci\u00f3n norteamericana WCS, con islas en Malvinas) desean que se firme? Porque atr\u00e1s de este Acuerdo insisten con la intenci\u00f3n de aprobar en el Congreso la err\u00f3nea y costosa \u201c\u00c1rea Marina Protegida Bent\u00f3nica del Agujero Azul\u201d, con la falsa idea que \u201cpondr\u00eda fin a la pesca en la milla 200\u201d (sic) como refiere el art\u00edculo, y que, por el contrario, ser\u00eda una decisi\u00f3n absolutamente perjudicial para la pesca argentina y los intereses territoriales de nuestro pa\u00eds ante la ocupaci\u00f3n brit\u00e1nica de Malvinas; y que, adem\u00e1s, podr\u00eda reemplazarse eficientemente por sencillas medidas de control de la pesca de arrastre de fondo, a tiro de una simple resoluci\u00f3n de las autoridades argentinas.<\/p>\n\n\n\n<p>La cuesti\u00f3n que nos ocupa refiere al \u201cAcuerdo en el marco de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) relativo a \u201cla Conservaci\u00f3n y el uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicci\u00f3n nacional (BBNJ en ingl\u00e9s)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En general y, en el art\u00edculo referido, se comete el mismo error. Se pretende dramatizar refiri\u00e9ndose a una \u201cciudad flotante\u201d ignorando que el efecto lum\u00ednico de \u00e9sta se debe a la flota potera que -con este m\u00e9todo selectivo de captura de calamar, no produce da\u00f1o alguno sobre la plataforma continental- y no se podr\u00eda evitar su extracci\u00f3n por parte de buques extranjeros, a no ser que la Argentina lleve adelante acuerdos bilaterales entre Estados que pescan en el \u00e1rea y, a\u00fan mejor, entre empresas con aval del estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Es una equivocaci\u00f3n decir que \u201cla Argentina no tiene injerencia en ese espacio\u201d (sic), porque a partir del a\u00f1o 1997 (Ley 24.815) se crea la Comisi\u00f3n de L\u00edmites de la Plataforma Continental Argentina (COPLA) quien efect\u00faa la presentaci\u00f3n (N\u00ba 25) y defensa del informe el 21\/4\/2009 ante la Comisi\u00f3n de L\u00edmites de la Plataforma Continental de la ONU, quien aprueba las Recomendaciones el 28\/3\/2016 y el 17\/3\/2017, consolidando los derechos argentinos sobre la plataforma continental m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas; hecho finalmente ratificado por Ley 27.557.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, el art\u00edculo refiere que \u201clos pa\u00edses que m\u00e1s pescan, sobre todo calamar y merluza en ese espacio, no piden permiso a nadie para hacerlo, tampoco tienen cuotas o l\u00edmites en los tiempos de captura\u201d (sic), cuesti\u00f3n que no resolver\u00eda con la creaci\u00f3n del \u00c1rea Marina Protegida (AMP) Bent\u00f3nica que promueven, no solo porque no se impedir\u00eda las capturas en los cursos de agua, sino que proh\u00edbe por igual a todas las embarcaciones de pesca de fondo en la plataforma y no podr\u00eda haber permiso para tal o cual buque con redes de arrastre de fondo porque la CONVEMAR no admite discriminaci\u00f3n; adem\u00e1s de tener en cuenta, que no es posible prohibir la pesca de fondo sin un estudio cient\u00edfico previo que demuestre su necesidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe aclarar que los principales Estados que pescan a distancia no han ratificado el Acuerdo y, por otra parte, bastar\u00eda una resoluci\u00f3n del Consejo Federal Pesquero relativa a la necesidad de obtener el correspondiente registro y autorizaci\u00f3n argentina para pescar los recursos bent\u00f3nicos (de fondo), sino hubiera impedimento cient\u00edfico y, administrar adecuadamente los recursos en la plataforma.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, es de una ingenuidad total creer que una AMP declarada por la Argentina en alta mar, ser\u00eda aceptada por el resto de los Estados de pabell\u00f3n que pescan a distancia en ese \u00e1mbito.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo dicho, desde el punto de vista pesquero no solo no \u201cEs fundamental que Argentina ratifique el Tratado de Alta Mar\u201d (sic), sino que, por el contrario, es absolutamente inconveniente y, en todo caso -como dijimos- deber\u00edamos promover -responsables y equitativos- acuerdos bilaterales con quienes pescan nuestros recursos migratorios y\/o asociados en alta mar y\/o en la plataforma continental m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, desde el punto de vista de la incidencia negativa que tendr\u00eda la ratificaci\u00f3n de este Acuerdo para los intereses soberanos de Argentina en el Atl\u00e1ntico Suroccidental y sus territorios insulares, una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los 72 art\u00edculos y los 2 Anexos del Acuerdo, por parte de un acreditado experto en derecho internacional, arroja como conclusi\u00f3n que, entre otras consecuencias negativas \u00abse consolidar\u00eda la ocupaci\u00f3n f\u00e1ctica e ilegal del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a (RUGB) sobre los archipi\u00e9lagos de Malvinas; Georgias del Sur y S\u00e1ndwich el Sur y los territorios mar\u00edtimos correspondientes, teniendo en cuenta los Art\u00edculos 5\u00ba, 6\u00ba, 8\u00ba y 60\u00ba10 del Acuerdo en cuesti\u00f3n. Desde la adopci\u00f3n de la CONVEMAR, lejos de fortalecer los componentes del llamado \u201cnuevo derecho del mar\u201d y su delicado equilibrio de competencias, alcanzado tras varios a\u00f1os de intensas negociaciones, se fueron gestando mecanismos de ingenier\u00eda jur\u00eddica, constituida por los llamados \u201cinstrumentos y marcos jur\u00eddicos pertinentes y los \u00f3rganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes\u201d y los llamados \u201cactores interesados\u201d; conform\u00e1ndose en una arquitectura de soft law (derecho blando) que fue dise\u00f1ando diferentes artefactos de plasticidad jur\u00eddica y, la adopci\u00f3n de estos instrumentos plasma deliberadamente el funcionamiento de un esquema dise\u00f1ado en favor de los pa\u00edses con gran capacidad en materia de biotecnolog\u00eda que disponen de la necesaria infraestructura, conocimiento y recursos, en perjuicio de los pa\u00edses en desarrollo ricos en biodiversidad\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abDel an\u00e1lisis del Acuerdo se podr\u00eda cristalizar la existencia de un grupo de Estados que se encarg\u00f3 de modificar las reglas del manejo de los recursos naturales del mar desde modelos de soft law a lo largo de los a\u00f1os que consolidan la ocupaci\u00f3n f\u00e1ctica de \u00e1reas en disputa conforme a sus intereses\u00bb y, el Acuerdo \u00abestablece implementar una \u201cmayor cooperaci\u00f3n\u201d para asegurar la conservaci\u00f3n y el uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicci\u00f3n nacional (Art. 2\u00ba). Establece, adem\u00e1s, que no habr\u00e1 posibilidad de formular reservas ni excepciones (Art. 70\u00ba) y agrega que los Estados quedan comprometidos incluso ante un caso de denuncia del tratado (Art. 73\u00ba)\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abRespecto del alcance operativo sobre la base de la arquitectura jur\u00eddica, el Acuerdo establece una serie de institutos y mecanismos a los que se le reconocen importantes facultades, mientras que los Estados Parte no logran obviar la generaci\u00f3n de fen\u00f3menos jur\u00eddicos especiales, como es el caso de la configuraci\u00f3n de la \u201csituaci\u00f3n objetiva\u201d que entra\u00f1a expl\u00edcita o impl\u00edcitamente el reconocimiento de riberaneidad en \u00e1reas ocupadas o en disputa por el RUGB, aunque ello ocurra en el entendimiento de que no habr\u00e1 posibilidades de efectuar reclamos de soberan\u00eda y no se considerar\u00e1n las disputas, el reconocimiento efectuado por los Estados Parte en el proceso de formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de propuestas, as\u00ed como en las evaluaciones de impacto ambiental, entre otros desarrollos normativos, instala un v\u00ednculo normativo entre los Estados involucrados y el Estado ribere\u00f1o. Tal v\u00ednculo tiene car\u00e1cter aut\u00f3nomo y persistir\u00eda a\u00fan en el caso de que una propuesta en cuesti\u00f3n no prosperase o incluso en la hip\u00f3tesis de que el propio Acuerdo perdiera vigencia. En consecuencia, todo el sistema de gesti\u00f3n de los recursos fuera de la jurisdicci\u00f3n nacional cristalizar\u00e1 la situaci\u00f3n actual mediante el reconocimiento del status quo vigente en t\u00e9rminos f\u00e1cticos representando una amenaza concreta de impacto sensible en la Cuesti\u00f3n Malvinas, pues conllevar\u00eda un reconocimiento de la riberaneidad del RUGB en las \u00e1reas ocupadas y\/o en disputa ante toda acci\u00f3n que se proyecte desde los ocupantes ilegales de las islas, mediante las herramientas que ofrece el propio Acuerdo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEn t\u00e9rminos simples, desde que los \u00f3rganos del Acuerdo no interferir\u00e1n en disputas de soberan\u00eda, cada medida que el RUGB tome en un \u00e1rea argentina ocupada en forma prepotente, no podr\u00e1 ser cuestionada por nuestro pa\u00eds y podr\u00eda resultar admitida por otras Partes en el Acuerdo, en abierta incompatibilidad con la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional Argentina\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Am\u00e9n de todo ello, el Acuerdo promueve la instauraci\u00f3n de \u00c1reas Marinas Protegidas (AMP); mecanismo que bajo un argumento ambientalista el RUGB utiliza desde el 2017 para proteger los territorios de ultramar bajo su control bajo la denominaci\u00f3n de \u201cBlue belt\u201d (cintur\u00f3n azul) y, en el caso espec\u00edfico de Malvinas, el RUGB ya lo concret\u00f3 al este del archipi\u00e9lago mediante el \u201cAcuerdo de Conservaci\u00f3n conjunta\u201d del 28\/11\/1990; al noroeste de Malvinas con el establecimiento en 1994 del GAP brit\u00e1nico de 1.400 Km2 para proteger el calamar que migra a Malvinas; la resoluci\u00f3n unilateral del RUGB de 2012 donde declar\u00f3 un \u201csantuario ecol\u00f3gico\u201d; el \u00c1rea Marina Protegida m\u00e1s grande del mundo con 1.070.000 Km2, alrededor de las Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur. Este Acuerdo; adem\u00e1s, podr\u00eda dar lugar a la citada \u00c1rea Marina Protegida Bent\u00f3nica al Nordeste de Malvinas, en el denominado \u201cAgujero Azul\u201d de unos 148.000 Km2, completando el \u201ccintur\u00f3n azul\u201d alrededor de Malvinas, facilitando la llegada de los recursos pesqueros migratorios argentinos a las islas, generando nuevas licencias ilegales pesqueras en favor de los isle\u00f1os brit\u00e1nicos en Malvinas.<\/p>\n\n\n\n<p>Con los fundamentos precedentes el Presidente de la Comisi\u00f3n de Intereses Mar\u00edtimos, Portuarios y Pesca de la C\u00e1mara de Diputados de la Provincia de Buenos y ex Intendente de Mar del Plata Gustavo Pulti consider\u00f3 improcedente la firma de este Acuerdo por el parte del Poder Ejecutivo Nacional y exhort\u00f3 al Congreso de la Naci\u00f3n para que en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el Art\u00edculo 75\u00ba inc. 22 de la Constituci\u00f3n Nacional proceda a desechar el Acuerdo (Expte. D-2193\/24-25), por considerar que se violar\u00eda en forma irreversible y grave la soberan\u00eda argentina en relaci\u00f3n a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, S\u00e1ndwich del Sur, los dem\u00e1s archipi\u00e9lagos y las aguas correspondientes, en manifiesta incompatibilidad con la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n. Posici\u00f3n que acompa\u00f1amos, aportando, adem\u00e1s, los argumentos que expresamos en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Soberan\u00eda de la Naci\u00f3n no puede estar en manos exclusivas de t\u00e9cnicos y\/o militares, sino que debe resguardarse mediante acciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, militares, sociales y ambientales, con profundo compromiso por el inter\u00e9s nacional, que tengan en cuenta el inter\u00e9s supremo de la naci\u00f3n, muy particularmente su integridad territorial -por la que dieron la vida nuestros h\u00e9roes- considerada una pol\u00edtica de Estado en la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional a la que deben subordinarse todas acciones de administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un art\u00edculo publicado en TN Sociedad (22\/5\/2025) por Agustina L\u00f3pez, titulado \u00abFrancia presiona a la Argentina para que ratifique un acuerdo&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":569,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_lmt_disableupdate":"","_lmt_disable":"","footnotes":""},"categories":[2],"tags":[253,254],"class_list":["post-568","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","tag-alta-mar","tag-soberania-argentina"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infoturchubut.ar\/demopesca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/568","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/infoturchubut.ar\/demopesca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infoturchubut.ar\/demopesca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoturchubut.ar\/demopesca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoturchubut.ar\/demopesca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=568"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/infoturchubut.ar\/demopesca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/568\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoturchubut.ar\/demopesca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/569"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infoturchubut.ar\/demopesca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=568"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoturchubut.ar\/demopesca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=568"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoturchubut.ar\/demopesca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=568"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}