A raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Poder Ejecutivo ordenó -semanas atrás- la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros interurbano de larga distancia y limitó la ocupación de los servicios urbanos, ya sean colectivos, trenes o taxis. En este marco, el Ministerio de Salud indicó la posibilidad de disponer de excepciones para el traslado de personas, sobre todo si se tiene en cuenta que con el correr de las semanas se fue ampliando el listado de actividades consideradas esenciales, incluyendo el transporte de mercadería, combustible, residuos, caudales, paquetería y rubros vinculados al comercio exterior y a la distribución agropecuaria, entre otros.
Es por ello que el Ministerio de Transporte “entendió necesario diferenciar aquellos traslados solicitados para atender obligaciones laborales y/o servicios expresamente excluidos del aislamiento social, preventivo y obligatorio de aquellos traslados fundados en razones humanitarias». En consecuencia, estableció un protocolo para llevar a cabo su implementación.
En la Resolución 90/2020, publicada hoy jueves en el Boletín Oficial, se detalló cómo es el procedimiento para los traslados excepcionales.
En el caso de trabajadores pertenecientes a actividades exceptuadas de la cuarentena, “la empresa peticionante solicitará el traslado a una transportista habilitada para realizar servicios de transporte automotor en jurisdicción nacional, indicando fecha y hora del traslado, cantidad de personas a transportar –adjuntando nómina con nombre, apellido y documento de cada uno de ellos-, origen, destino y paradas del servicio”. Dicha nota deberá contener una declaración jurada de que se trata de trabajadores esenciales, detallando la actividad que realiza la empresa y la norma en la que se encuentra expresamente prevista la excepción.
“En el caso de las actividades reguladas por el Estado Nacional cuyos organismos jurisdiccionales hubiesen implementado métodos simplificados de certificación, las constancias emitidas por éstos suplirán a la solicitud descripta en este punto”, se aclaró. La empresa transportista contratada “deberá informar la solicitud al sitio de internet
ss**@tr********.ar
”. Dicha documentación será analizada para, en caso de corresponder, emitir la autorización.
Por otra parte, en el caso de ciudadanos argentinos o extranjeros que residan en el país que necesiten trasladarse por razones humanitarias, la solicitud, explicando los motivos del viaje, deberá ser dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor por la autoridad pública (intendente o gobernador) del punto de origen del traslado, indicando fecha y hora del mismo, cantidad de personas a transportar –adjuntando nómina con nombre, apellido y documento de cada uno de ellos–, origen, destino y paradas del servicio.
“Deberá dejarse expresa constancia de que los pasajeros han sido evaluados respecto de su estado de salud, en lo que refiere al COVID-19”, se enfatizó a modo de prevención. La empresa transportista contratada deberá realizar el mismo procedimiento de informar la situación al mail mencionado anteriormente para que se apruebe o no su traslado.