Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico

· 15 Oct 2014 ·
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Reglamento General de Pesca Deportiva

Continental Patagónico

AUTORIDADES DE APLICACIÓN 

1º.Autoridades de Aplicación: Son las Provincias y la Administración de Parques Nacionales. Al verificarse infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso, etc.) vigentes en cada jurisdicción.

PERMISOS DE PESCA 

2º. Permiso de Pesca: el permiso de pesca es personal e intransferible. El pescador está obligado a portar el permiso de pesca y exhibirlo cada vez que le sea requerido por la autoridad de contralor. El formulario del permiso de pesca está incluido en la página 79 de este reglamento, y deberá poseer el estampillado correspondiente y una foto del pescador (en caso de no colocarle foto, se deberá acreditar identidad exhibiendo un documento)


3º. Categorías y Valores de los Permisos: 


A. Permisos Ordinarios 

1)Para pescadores argentinos o extranjeros residentes en el país:

(a) Permiso residente país diario (RP-D): $ 45

(b) Permiso residente país semanal (RP-S): $ 90

(c) Permiso residente país temporada (RP-T): $ 180

(d) Permiso residente país menores, de 13 a 17 años inclusive, temporada (RPM-T): $ 90

(e) Permiso residentes país mayores de 65 años, jubilados, pensionados, menores de hasta 12 años y personas con capacidades diferentes con acreditación oficial de tal (RP-JPM): sin cargo


2) Para pescadores residentes en países limítrofes:

(a) Permiso residente país limítrofe diario (RL-D): $ 135 

(b) Permiso residente país limítrofe semanal (RL-S): $ 360

(c) Permiso residente país limítrofe temporada (RL-T): $ 540



3) Para pescadores extranjeros no residentes en el país ni en países limítrofes

(a) Permiso extranjero no residente país ni en países limítrofes diario (E-D): $ 270

(b) Permiso extranjeros no residente país semanal (E-S): $ 810

(c) Permiso extranjeros no residente país temporada (E-T): $ 1.080



B. Permisos Adicionales de Trolling

Para todos los pescadores:

(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling temporada (AT-T)*: $ 360.

(b) Permiso para pesca de arrastre o trolling semanal (AT-S)*: $ 180.

(c) Permiso para pesca de arrastre o trolling diario (AT-D)*: $ 90.

* Debe contarse, además, con un permiso ordinario.


C. Laguna Blanca: se establece un valor específico por temporada de $ 90 



4º. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior, son válidos para pescar en todos los ambientes patagónicos. Los permisos de otras categorías y valores (adicionales) sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide. Consultar la Parte Segunda.


5º. Fechas de validez de los permisos: Fechas de validez de los permisos: Los permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los permisos de la categoría temporada son válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/15.


6º. Día de pesca: La pesca sólo está permitida durante las horas de luz diurna.


TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA 


7º. Temporada de Pesca: Temporada de pesca: Se inicia el 01/11/14 y finaliza el 01/05/15 inclusive (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda).

ESPECIES

8º. Especies exóticas de valor deportivo pescables en la Patagonia:

01. Salmones (del Atlántico, Salmo salar, y del Pacífico, Oncorhynchus spp.).

02. Truchas (marrón, Salmo trutta, de arroyo, Salvelinus fontinalis, de lago, S. namaycush y arco iris, Oncorhynchus mykiss).

03. Carpa (Cyprinus carpio).

04. Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis).


9º.Epecies nativas de valor deportivo pescables en las Provincias: 

En los ambientes de pesca provinciales también tienen valor deportivo:

05. Perca (Percichtys trucha).

06. Pejerrey patagónico (Odontesthes hatcheri).Son de devolución obligatoria en TODOS los ambientes de la Patagonia las siguientes especies autóctonas: peladillas (Aplochiton zebra y A. teniatus), bagres (Hatcheria macraei y Diplomystes spp.), lampreas (Geotria spp.) y puyenes (Galaxias maculatus y G. platei).


10º. Especies nativas en Parques Nacionales:

En los Parques Nacionales son de devolución obligatoria todos los ejemplares de especies nativas (perca, pejerrey, bagre, peladilla, etc.).


11º. Salmón del Atlántico: En todos los ambientes es de devolución obligatoria.

12º. Carpa: En todos los ambientes su captura extractiva es sin límite.

MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS


13º. Señuelos autorizados: La pesca debe practicarse con un señuelo artificial con un único anzuelo (simple, doble o triple). Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria sólo se permite la utilización de un anzuelo simple, sin rebaba o con rebaba aplastada. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías..

14º. Modalidades y artes de pesca autorizadas 
Spinning, bait casting y tarrito: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, en el que el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo (buldo, plomo, boya, etc.) y no por la línea. 
Mosca o Fly cast. Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca o cola de ratón, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo.
Arrastre o Trolling. Utilización de un señuelo artificial arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea la impulsión de ésta. 

15º. Otras Modalidades y artes de pesca: En algunos ambientes provinciales se podrán utilizar otras artes y modalidades de pesca (consultar los Anexos de la Parte Segunda).

16º. Número de equipos: Cada pescador no puede usar simultáneamente más de un equipo de pesca.

LÍMITES DE ACOPIO Y DE TALLAS


17º. Devolución Obligatoria: En los ríos y arroyos, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 200 metros en ambas costas de estos, deben liberarse todos los peces que se pesquen (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda). En los ambientes de devolución obligatoria, debe utilizarse un solo anzuelo simple sin rebaba o con la rebaba aplastada y los peces deben devolverse vivos, siguiendo el procedimiento de la página 71.

18º. Límite diario por pescador: En lagunas y lagos se permite el sacrificio de un ejemplar por día por pescador entre el 01/12/14 y el 31/03/15 (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda).

19º. Límite de acopio por pescador: Es el número máximo de ejemplares que un pescador puede tener en posesión y es igual al límite diario (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda). En los ambientes de devolución obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares capturados.


20º.Formas de medir un pez – tallas: La longitud total de un pez, es la distancia entre los extremos del hocico y de la cola.


ENCUENTROS DE PESCA

21º.Concursos de Pesca: Los organizadores deberán solicitar permiso a la Autoridad de Aplicación y ajustarse a las disposiciones particulares de ésta. Debido a la multiplicidad de impactos y disturbios sobre el ambiente, sus especies y las demás actividades recreativas, se recomienda no realizar concursos de pesca embarcada a motor. (Consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda).


OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES

22º. Prohibiciones: Las siguientes actividades están prohibidas en la Patagonia:

a) Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo.

b) Pescar con embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o muertos sobre el fondo (garreo).

c) La caza subacuática.

d) Usar explosivos, sustancias tóxicas o cualquier elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática.

e) Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de fuego y la utilización de cebado.

f) Obstaculizar el paso de los peces mediante bastidores, mamparas, diques, tajamares, etc. 

g) Comercializar el producto de la pesca deportiva en cualquier forma.

h) No rotar las bocas; detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador.

i) Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno (Ej. lavar vehículos en las costas, arrojar residuos, cortar plantas acuáticas para ingresar a sitios de pesca).

j) Abandonar restos de tanzas, señuelos y envoltorios en las costas y en el agua. 

k) Encender fuego fuera de sitios autorizados.

l) Pescar en los ríos y arroyos aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, dentro de la distancia determinada por la autoridad competente.

m) Extraer peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas.

n) Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre.

o) Transportar organismos acuáticos vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.

p) En ambientes de uso exclusivo para una modalidad se prohíbe la portación de equipos de pesca que no se correspondan con la misma.


23º. Restricciones para nacientes o desembocaduras: Las restricciones establecidas para cada río y arroyo, se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio, desde la naciente o desembocadura.


RECOMENDACIONES ESPECIALES


24º. Se recomienda no vadear o ingresar en sectores con grava (pedregullo fino) en ríos y arroyos hasta el 01/01/15, para evitar dañar las camas de desove. Consultar los Anexos de la Parte Segunda.


25º. Se recomienda el uso de motores de cuatro tiempos, o de dos tiempos con certificación de emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, European Union, Carb 3 o más estrellas). Existen ambientes con restricciones para el uso de motores de dos tiempos carburados, consultar en los Anexos de la Parte Segunda.


26º. Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen sólo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes.


OBLIGACIONES ESPECIALES


27º. Es obligatorio para los pescadores que ingresen al país utilizar equipos nuevos o desinfectados.

28º. Es obligatorio para pescadores, guías de pesca y demás prestadores de servicios relacionados con la pesca deportiva, desinfectar los equipos, embarcaciones y vehículos, en las oportunidades y condiciones que lo requiera la autoridad de aplicación.
NAVEGACION EN RIOS Y ARROYOS 

29º. La navegación y la flotación en los cursos de agua estarán reguladas por la legislación existente en cada jurisdicción.


Anexo Chubut 


La Dirección de Pesca Continental junto al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, sugieren el lavado de todos los elementos que se emplean en el desarrollo de la actividad de la Pesca, en cualquiera de sus modalidades, con el objeto de prevenir el ingreso del Alga Didymosphenia geminata, la cual puede producir grandes floraciones, cubriendo el fondo de nuestros ríos y lagos, alterando así la cadena alimentaria de las poblaciones de peces y todo el ecosistema.

1. Autoridad de aplicación 

a. Dirección General de Pesca Continental de la Provincia del Chubut.

b. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial Nro. 26 y Nro. 1087.

c. Al detectarse infracciones se labrará el acta correspondiente, se decomisarán todos los elementos utilizados y las piezas sacrificadas.

2. Temporada de pesca 

a. En la Provincia del Chubut, la temporada de pesca deportiva se INICIA el 01/11/2014 y FINALIZA el 01/05/2015.

b. Coincide con el reglamento general excepto para la pesca de la especie trucha de arroyo o fontinalis (Salvelinus fontinalis) la cual cierra el día 01/03/2015. A partir de esta fecha todos los ejemplares de esta especie deberán ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible. Para su fácil identificación ver foto en peces de la Patagonia en este reglamento.

c. Se recomienda no vadear ríos y arroyos hasta el día 15/12/2014 para evitar producir daños en las camas de desoves, aun existentes en dicha fecha.

Otras excepciones para ambientes particulares constan en el listado de este anexo.

3. Señuelos autorizados 

A los efectos de favorecer la devolución de ejemplares y propiciar la mayor supervivencia de estos, queda totalmente PROHIBIDO EL USO DE REBABA para cualquier tipo de anzuelo y en todas las modalidades. 

4. Número máximo de piezas por pescador 

Para el caso de ambientes que no figuren en el listado alfabético con reglamentación específica correspondiente, se permitirá el sacrificio de un (1) salmónido, dos (2) Percas y cuatro (4) ejemplares de Pejerrey por día y por pescador, con la excepción de los ríos y arroyos donde Chubut adhiere al Reglamento General en el que figura Pesca y Devolución Obligatoria para todos estos. En las áreas de devolución obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares de peces de cualquier origen.

5. Consursos de Pesca Deportiva
Los eventos de pesca sólo podrán ser autorizados por la Autoridad de Aplicación. Se deberá solicitar la autorización con antelación no menor a veinte (20) días.

6. Áreas habilitadas para la pesca embarcada con propulsión a motor
Sólo podrá realizarse pesca embarcada con motor en funcionamiento en los lugares habilitados expresamente para ello en el listado alfabético. En todo otro lugar que no cuente con indicación precisa la pesca con cualquier arte deberá realizarse con la embarcación sin su motor en funcionamiento.

7. Otras Restricciones 

a. En las áreas destinadas a la práctica de la pesca deportiva se prohíbe la portación de artes de captura tales como redes, arpones, explosivos, espineles, trampas, ganchos, dropper, cebos y otros elementos no autorizados expresamente. La tenencia de estos elementos en las áreas reservadas a la pesca deportiva, será consi­derada como si estuvieran en uso efectivo. La utilización de estos medios deberá ser oportuna­mente aprobada por la Dirección General de Pesca Continental de la Provincia del Chubut. 

b. En los ambientes de pesca de las Áreas Naturales Protegidas son de devolución obligatoria todos los ejemplares de las especies autóctonas. Para su fácil identifi­cación ver foto del reglamento en peces de la Patagonia.

c. Prohibida la utilización de líneas con plomo y la utilización de elementos de anclaje con plomo, en todos los ambientes.

8. Flotación

a. En la Provincia del Chubut está prohibida la pesca desde flotadores en todas las bocas de los ríos en un radio de 200 metros con centro en la misma. 

b. Se prohíbe pescar con embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o muertos sobre el fondo.

9. Áreas de pesca preferencial
Figuran en el listado alfabético. En el caso de Áreas Preferenciales que involucren nacientes o desembocaduras de cursos de agua, se incluye y entra en esa consideración un área de 200 metros de radio a partir del punto imaginario localizado en la boca del curso de agua correspondiente.

10. Motores Náuticos
La provincia del Chubut ha prohibido en determinados ambientes el uso de motores de 2 tiempos carburados en razón de su gran poder contaminante. Consultar el listado alfabético de ambientes.

11. Controlador

Lo ejercen el cuerpo de Inspectores de Recursos Naturales Renovables en Ecosistemas Acuáticos de Aguas Continentales y Gendarmería Nacional bajo convenio con la Provincia del Chubut. 

Para asistencia personalizada en temas de pesca deportiva y para cualquier tipo de denuncias 
La Provincia del Chubut posee una red de Telefonía Celular que vincula a todos sus Inspectores. Puede solicitar asistencia entre las 08 y 20 horas a cualquiera de los teléfonos siguientes:

LOCALIDAD INSTITUCION DIRECCION – TEL – MAIL
Esquel Dir. de Pesca Belgrano 854 1º piso
Tel. 02945 45-1226 /1063 /2971


pe*******@ch****.ar











Control y Fiscalización

Licencias y Reglamentos
Area Técnica

Tel. 02945 – 15683217
02945 -15683225
Tel. 02945- 15683218
Tel/fax: 02945- 495017


pe******@ep****.ar











Trevelin Dir. de Pesca Tel. 02945 – 15683222
Corcovado Dir. de Pesca Tel. 02945 – 15683223
Río Pico Delegacion / Dir. de Pesca Tel. 02945 – 492098 /
02945 – 15683226
Río Senguer Dir. de Pesca Tel. 02945 – 15683227 / 497014
Dique F. Ameghino Dir. de Pesca Tel. 02965 -15699162
Cholila Dir. de Pesca Tel. 02945 – 15683224
El Maiten Delegacion / Dir. de Pesca Tel/Fax. 02945 – 495017
El Hoyo Dir. de Pesca Tel. 02945 – 15683215
Esquel Dir. de Pesca Tel.02945 – 15683216
Sarmiento Dir. de Pesca Tel. 02945 – 15683214
Piscicultura A. Baguilt Tel. 02945 – 15683228
Subsecretaría de Turismo y Areas protegidas. Delegación Esquel

Sarmiento 635, Esquel Tel. 02945 – 450458 / 451480

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